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Entrenadores deportivos en Colombia deberán contar con licencia vigente a partir de mayo de 2025

 



Entrenadores deportivos en Colombia deberán contar con licencia vigente a partir de mayo de 2025

El deporte colombiano atraviesa una etapa de transformación orientada al fortalecimiento de sus bases técnicas, pedagógicas y profesionales. En ese contexto, la Ley 2210 del 23 de mayo de 2022 marcó un hito en la regulación del ejercicio del entrenamiento deportivo en el país, estableciendo nuevos requisitos obligatorios para quienes se desempeñen como entrenadores, tanto en el ámbito recreativo como en el competitivo.

La fecha límite: 23 de mayo de 2025

Con la entrada en vigencia plena de esta ley, a partir del 23 de mayo de 2025, todos los entrenadores deportivos en Colombia deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Entrenadores Deportivos Acreditados, como condición indispensable para ejercer su labor de manera legal y reconocida.

Este registro será gestionado y supervisado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, entidad designada por el Gobierno Nacional para liderar el proceso de profesionalización, regulación y seguimiento del ejercicio de esta actividad en todo el país.

¿Qué requisitos deben cumplir los entrenadores?

Para hacer parte del registro y obtener la licencia oficial, los entrenadores deberán acreditar formación académica en áreas afines al deporte, mediante títulos en los siguientes niveles:

  • Profesional universitario

  • Tecnólogo

  • Técnico profesional

Los títulos deben estar expedidos por instituciones de educación superior reconocidas por el Estado colombiano, incluidos programas del SENA, y estar orientados a áreas como deporte, entrenamiento deportivo, cultura física, actividad física o educación física.

Registro provisional: una oportunidad para regularizar la experiencia

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 2210 es la creación de un registro provisional, dirigido a aquellos entrenadores que ya ejercían su labor antes de la promulgación de la norma, pero que no cuentan aún con el título académico exigido.

Este registro transitorio tendrá una vigencia de cinco años, dentro de los cuales el entrenador podrá:

  • Continuar ejerciendo su labor formalmente.

  • Iniciar o culminar sus estudios en programas académicos pertinentes.

  • Actualizar y renovar su licencia una vez cumpla con los requisitos.

Pasado este plazo, los entrenadores que no cumplan con la formación exigida no podrán continuar ejerciendo formalmente.

¿Por qué es importante esta regulación?

El objetivo principal de esta normativa es garantizar procesos de formación deportiva de alta calidad, asegurando que los entrenadores cuenten con los conocimientos técnicos, pedagógicos y éticos necesarios para guiar a los atletas desde las etapas de iniciación hasta el alto rendimiento.

Además, permite dignificar la labor del entrenador deportivo, promover el reconocimiento profesional del oficio y contribuir a la consolidación de un sistema deportivo más estructurado, seguro y eficiente.


Invitación a los entrenadores:
Desde ya, se hace un llamado a todos los entrenadores en actividad a que inicien su proceso de inscripción y verificación de requisitos ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, con el fin de evitar contratiempos y asegurar su continuidad laboral en el marco de la ley.








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