Corte Suprema de Justicia absolvió a la exgobernadora del QuindÃo Sandra Paola Hurtado Palacio y puso fin a un proceso judicial de ocho años
El alto tribunal concluyó que las ordenanzas expedidas al finalizar su mandato fueron ajustadas a la Constitución y la ley, descartando la existencia del delito de prevaricato por acción. La decisión también favoreció a la exgobernadora encargada Gloria Inés Gutiérrez Botero.
Después de ocho años de un proceso judicial que mantuvo bajo investigación a la exgobernadora del QuindÃo, Sandra Paola Hurtado Palacio, la Corte Suprema de Justicia puso fin al caso al absolverla del delito de prevaricato por acción, al concluir que las decisiones administrativas adoptadas durante los últimos meses de su administración estuvieron ajustadas al ordenamiento jurÃdico colombiano.
La decisión, adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia de la alta corporación, también absolvió a Gloria Inés Gutiérrez Botero, quien ejercÃa como gobernadora encargada cuando fueron expedidos algunos de los actos administrativos objeto de investigación.
Con este fallo, la Corte determinó que ninguna de las dos exfuncionarias incurrió en conductas delictivas y que las actuaciones desarrolladas al finalizar el perÃodo constitucional 2012-2015 respondieron al ejercicio legÃtimo de sus funciones.
El origen de la investigación
El proceso penal comenzó en 2016, cuando la FiscalÃa General de la Nación abrió una investigación sobre varias decisiones adoptadas por la Gobernación del QuindÃo en los últimos dÃas de la administración Hurtado.
La controversia jurÃdica se centró en las Ordenanzas 10, 11, 12 y 15 de 2015, asà como en el Decreto 816 de 2015, mediante los cuales se buscó garantizar recursos para la financiación de programas sociales que tendrÃan continuidad durante los años siguientes.
Para la FiscalÃa, esas disposiciones comprometÃan recursos que corresponderÃan administrar al gobierno departamental entrante, lo que, en su criterio, podÃa afectar la autonomÃa presupuestal de la nueva administración y de los municipios, configurando presuntamente el delito de prevaricato por acción.
Sin embargo, tras el análisis integral del expediente, la Corte Suprema concluyó que dichos actos administrativos fueron expedidos dentro del marco de la legalidad y que no existió una actuación arbitraria o contraria a la ley.
La Corte descartó cualquier actuación ilegal
En su sentencia, la Sala Especial de Primera Instancia explicó que uno de los requisitos indispensables para configurar el delito de prevaricato por acción es que la decisión adoptada por un servidor público sea manifiestamente contraria a la ley, circunstancia que, según los magistrados, no se presentó en este caso.
El alto tribunal concluyó que las ordenanzas fueron expedidas respetando las competencias constitucionales y legales del departamento y que su finalidad consistÃa en garantizar la continuidad de polÃticas públicas orientadas a beneficiar a la población más vulnerable del QuindÃo.
Entre los programas protegidos por estas decisiones se encontraban:
- Atención integral a la primera infancia.
- Programas para niños, niñas y adolescentes.
- PolÃticas públicas para la juventud.
- Alimentación escolar.
- Transporte escolar.
- Fortalecimiento de las ComisarÃas de Familia.
- Proyectos de saneamiento básico en los municipios.
La Corte señaló que estos programas habÃan sido previamente concertados con las administraciones municipales y que los municipios conservaron plenamente su autonomÃa para incorporarlos dentro de sus respectivos planes de desarrollo.
No hubo afectación del presupuesto del siguiente gobierno
Uno de los principales argumentos expuestos por la FiscalÃa consistÃa en afirmar que las ordenanzas habÃan dejado "amarrado" el presupuesto del departamento, limitando la capacidad de gestión de la administración que asumió el gobierno en enero de 2016.
Sobre este aspecto, la Corte fue enfática al señalar que las pruebas practicadas durante el juicio demostraron que el gobierno siguiente pudo formular y ejecutar libremente su propio Plan de Desarrollo.
Incluso, la providencia judicial resalta que la administración entrante recibió un superávit presupuestal, circunstancia que, a juicio del alto tribunal, desvirtúa cualquier afectación ilegal a las finanzas del departamento.
Los magistrados concluyeron igualmente que nunca se vulneró la autonomÃa de los municipios, ya que las polÃticas públicas objeto de discusión fueron construidas conjuntamente entre el departamento y las administraciones municipales, dentro de los mecanismos legales de coordinación territorial.
Un proceso de ocho años
La investigación se extendió durante casi una década y comprendió el análisis de documentos oficiales, conceptos técnicos, pruebas documentales, testimonios y peritazgos especializados relacionados con el manejo presupuestal del departamento.
Después de estudiar la totalidad del material probatorio, la Corte Suprema concluyó que las actuaciones de las exfuncionarias respetaron el marco constitucional y legal vigente y que no existió intención de desconocer las normas presupuestales colombianas.
Pronunciamiento de Sandra Paola Hurtado
Tras conocerse el fallo, la exgobernadora Sandra Paola Hurtado expresó su satisfacción por la decisión judicial y afirmó que, luego de ocho años de señalamientos públicos, la justicia reconoció su inocencia.
"Después de ocho años de señalamientos y condenas anticipadas, la justicia valoró todas las pruebas y estableció que no cometà ningún delito."
La exmandataria sostuvo que las ordenanzas expedidas durante su administración tuvieron una finalidad exclusivamente social y nunca buscaron favorecer intereses particulares.
"Las ordenanzas tenÃan una finalidad legÃtima: garantizar recursos para la primera infancia, la infancia, la adolescencia, la juventud y el saneamiento básico en los municipios del QuindÃo."
Diferencias entre el proceso administrativo y el penal
Hurtado también se refirió a las diferencias entre la nulidad que en su momento fue declarada sobre algunas de las ordenanzas por la jurisdicción contencioso-administrativa y la absolución emitida ahora por la Corte Suprema en materia penal.
Según explicó, durante los procesos administrativos la administración departamental que la sucedió optó por no defender las ordenanzas expedidas en 2015 y aceptó las demandas presentadas en su contra.
En contraste, indicó que durante el juicio penal se realizó un análisis probatorio mucho más amplio, acompañado de expertos y peritos, que permitió establecer que las decisiones adoptadas no constituÃan delito alguno.
También fue favorecida por otros organismos de control
La exgobernadora recordó que esta decisión de la Corte Suprema se suma a otros pronunciamientos emitidos anteriormente por organismos de control.
Tanto la ProcuradurÃa General de la Nación como la ContralorÃa General adoptaron decisiones favorables dentro de los procesos disciplinarios y fiscales relacionados con estos mismos hechos, al no encontrar faltas disciplinarias ni detrimento patrimonial para el departamento del QuindÃo.
Un capÃtulo judicial que llega a su fin
Con esta absolución, la Corte Suprema de Justicia pone fin a uno de los procesos judiciales más relevantes de la historia polÃtica reciente del QuindÃo.
Sandra Paola Hurtado aseguró que esta decisión representa el cierre definitivo de una etapa difÃcil de su vida pública y personal.
"Hoy no hablo desde la herida, sino desde la cicatriz y desde la madurez que dejan ocho años de lucha."
La exgobernadora manifestó finalmente que, tras recuperar plenamente su buen nombre y quedar sin sanciones penales, disciplinarias o fiscales relacionadas con este caso, se encuentra dispuesta a continuar aportando su experiencia al servicio de la comunidad si en el futuro se presentan nuevas oportunidades de ejercer funciones públicas.
El fallo de la Corte Suprema constituye una decisión definitiva dentro del proceso penal y reafirma el principio de que la responsabilidad penal de los servidores públicos debe sustentarse en pruebas claras de actuaciones manifiestamente contrarias a la ley, circunstancia que, según concluyó el alto tribunal, no se acreditó en este caso.
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