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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede cerrar su establecimiento comercial.


📢 ¡ATENCIÓN EMPRESARIOS! ⚠️
La DIAN está realizando visitas a establecimientos para verificar el cumplimiento de la normativa de facturación electrónica. No cumplir con este requisito puede resultar en sanciones e incluso el cierre de su negocio.

🔎 Tenga en cuenta lo siguiente:

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

De acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todos los responsables de facturación están obligados a emitir factura electrónica. Los siguientes sujetos deben expedir factura de venta o documento equivalente por cada una de sus operaciones:

  • Personas jurídicas.
  • Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Personas naturales con ingresos brutos superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) o que cumplan con los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020, Artículo 1.6.1.4.2).
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes de actividades agrícolas o ganaderas, independientemente de su calidad de contribuyentes o no.

💡 Excepciones:

Según el Artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023, no están obligados a facturar o expedir documentos equivalentes:

  • Empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros en relación con dichas actividades.
  • Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al Consumo.
  • Personas naturales que vendan únicamente bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.

📜 Recuerde consultar la Resolución 000165 del 01 de noviembre de 2023, donde encontrará el detalle completo de los sujetos obligados y no obligados a facturar (Artículos 7 y 8). Manténgase al día y evite sanciones. 

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